Trabajador de un taller de Madrid solicitando una línea de ayudas y subvenciones

Como consecuencia de la crisis sanitaria y económica en la que nos hemos visto sumergidos todos los españoles, así como el resto del mundo, la Comunidad de Madrid se ha visto obligada a conceder una serie de ayudas a distintos colectivos para compensar o paliar las pérdidas sufridas durante este periodo que se ha prolongado durante más de un año.

Entre estas ayudas, encontramos las concedidas a los talleres mecánicos de la región, sobre lo cual tratará este post, en el que se detallará, además la subvención en sí, la forma de obtenerla y los requisitos que se precisan para ello.

Requisitos para solicitar las nuevas subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid

En cuanto al sector que estamos tratando, las ayudas se reflejan a través de tres códigos CNAE distintos, los cuales son los siguientes:

  • 4520: Mantenimiento y reparación de vehículos de motor.
  • 4532: Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.
  • 4540: Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios.

El consejero de Hacienda y Función Pública del Gobierno Regional ha comunicado que se concederá, como hemos dicho, ayudas a los talleres mecánicos, pero solo a aquellos excluidos del reparto de fondos que estableció el Gobierno central, lo cual supondrá que la Comunidad de Madrid concederá, por su cuenta, una serie de fondos propios para el reparto de las ayudas prometidas.

Si bien, para que sea posible solicitar las subvenciones concedidas será necesario cumplir una serie de requisitos, entre ellos, la necesidad de que se trate de empresas de la Comunidad con una caída en la facturación de, al menos, el 30 por 100 durante el año anterior, es decir, el año 2020.

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de viernes de 28 de junio de 2019 establece que los beneficiarios a estas ayudas serán las empresas pequeñas y medianas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que su origen se encuentre en cualquier Estado Miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid, contando con una cifra de negocios anual inferior a 50 millones de euros o un balance anula que no supere los 43 millones y tener menos de 250 trabajadores.
  • Que su actividad sea de las descritas en el Repertorio que se aprobó por la Ley 21/1998 de 30 de noviembre.
  • Que no se encuentre incursos en prohibiciones que establece el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Se concederán estas subvenciones al amparo de cubrir las inversiones que se describen a continuación:

  • Las obras necesarias para la apertura de talleres nueves o la reforma integral del local, siempre que se destine al taller. Debiendo ser la inversión mínima de 10000 euros de base imponible.
  • Reformas parciales de las instalaciones y las destinadas a la implantación de medidas de ahorro energético, instalación de energías renovables, elementos tecnológicos de seguridad, así como aquellas destinados a la implantación o eliminación de barreras arquitectónicas. La inversión deberá ser de, al menos, 2000 euros de base imponible.
  • La adquisición, montaje e instalación de maquinaria necesaria para el desempeño de la actividad, equipamiento informático o tecnológico y software. La inversión deberá ser superior a 500 euros de base imponible.
  • La subcontratación, es decir, cuando contrata con terceros para que se encargan de llevar a cabo la realización de la actividad por la cual se concede la subvención, bien sea total o parcialmente.

Cuantía de la subvención

Las ayudas serán del 50% del presupuesto que previamente haya sido aprobado por la Dirección de Comercio y Consumo, excluyendo de dicho importe todo tipo de impuestos hasta el límite de 5000 euros.

Más concretamente, en los supuestos de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda será de un máximo de 3000 euros.

Sin embargo, en aquellos empresarios o profesionales en los que el volumen de operaciones anual en el IVA o cualquier otro tributo indirecto equivalente al mismo, haya caído en más de un 30 por 100 durante el año 2020, teniendo de base el año 2019, la ayuda máxima que se podrá conceder será:

  • Del 40 por 100 de la caída del volumen en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF y aquellas entidades que cuenten con un máximo de 10 trabajadores.
  • Del 20 por 100 del importe de la caída del volumen anual si se trata de empresarios o profesionales, entidades y establecimientos permanentes con más de 10 trabajadores a su cargo.

Procedimiento para realizar la solicitud de la subvención

En cuanto a la solicitud, los documentos necesarios para iniciar el trámite que nos permitirá obtener la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid una vez cumplidos los requisitos exigidos son los siguientes:

  • El modelo impreso que viene recogido en el Anexo I de la Orden junto con los Anexos II y III.
  • Certificado sobre el IAE.
  • Informe de los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social.
  • El justificante del último pago del IAE o el certificado que acredite estar exento del pago del mismo.
  • Memoria acompañada de la firma del solicitante relativa a la inversión realizada.
  • Presupuesto o facturas.
  • Certificado que acredite la pertenencia de la empresa en cuestión a una asociación artesana y/o empresarial.
  • Declaración responsable del solicitante, pudiendo ser también del representante de la empresa, tanto de las ayudas que hayan percibido durante los dos años anteriores, de la capacidad económica de la empresa para financiar la parte del presupuesto no cubierto por la ayuda y de las ayudas solicitadas o percibidas de otras entidades para la realización del mismo proyecto. Asimismo, deberá incluir declaración responsable alegando no estar incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración.
  • En su caso, la Administración podrá aportar la carta de empresa artesana.
  • Existen supuestos específicos, recogidos en el BOCM, que deberán aportar documentación específica y detallada.

El procedimiento por el cual se concede la ayuda se realizará hasta el agotamiento de los fondos destinados a tal fin.

El plazo para la presentación de la Solicitud será hasta el día 11 de septiembre del año en curso, estando obligados a realizar la presentación telemática las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los sujetos establecidos en el artículo 14.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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